Un problema común en todas las personas que usamos Internet: la velocidad de ella. Y es que por más que adquiramos el mejor plan que cualquier empresa pueda ofrecer, ellos sólo garantizan como mínimo el 10% de la velocidad de Internet móvil y fijo que han contratado.
Bueno pues, esto se acabó gracias a la aprobación del nuevo Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones que reemplaza el anterior dado en el 2005. Con ello, a partir de marzo del 2015, las operadoras de telefonía tendrán que garantizar a sus usuarios como mínimo el 40% de la velocidad, informó el presidente del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), Gonzalo Ruíz Díaz.
Ante esto Ruíz Díaz comentó: "Estamos regulando por primera vez la mínima del internet. Lo que sucedía es que las empresas podían fijar contractualmente la velocidad mínima contratada para el servicio de internet. Lo que establece el reglamento es que esta no puede ser menor del 40% y se establece un periodo de transición hasta marzo del año que viene para que los operadores solo ofrezcan planes de datos que ofrezcan esa velocidad mínima".
Gracias a esta nueva ley, según el presidente de Osiptel, se incentivará a las empresas a ofrecer mayores velocidades de Internet y a que sean más transparentes con respecto al servicio que ofrecen a sus usuarios, para así evitar que se repita la cifra de 17,000 reclamos que se han dado en lo que va de este año.
Junto a ello se incorporarán indicadores que anteriormente no eran supervisados, como la calidad de voz y la calidad de cobertura. Por igual, el organismo de telecomunicaciones ha establecido mecanismos de medición que se aplican directamente a las regiones, para que así ya no solo se consideren promedios de calidad a nivel de todo el país los cuales no reflejaban las diferencias entre las distintas localidades del Perú.
Vale mencionar que esta nueva disposición solo se aplicará a los nuevos contratos firmados a partir de marzo del próximo año, Por otra parte, las empresas que no cumplan con esto serán sancionadas con multas de entre 50 UIT (S/.190 mil) y 150 UIT (S/.570 mil).